Articulo 43 Capitalidad de Palma
Artículo 43
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1. La ciudadanía tiene derecho a ser informada de las actividades municipales, a acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquier tecnología al servicio de la comunicación, en los términos y las condiciones y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia, el reglamento orgánico y las ordenanzas.
2. Con el fin de asegurar la mayor participación, la información municipal puede realizarse en las siguientes formas:
a) Información pública.
b) Información pública individualizada, que se utilizará en las actuaciones de relevancia singular y en otros supuestos que reglamentariamente se establezcan.
c) Consulta directa por parte de la ciudadanía, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, de las bases de datos, ficheros y registros que el Ayuntamiento disponga abrir a acceso público. El Ayuntamiento regulará los efectos de las comunicaciones transmitidas por correo electrónico. La ciudadanía también puede solicitar la información por escrito, a través del canal único de participación que establezca el Ayuntamiento para ello, en el Registro General del Ayuntamiento mientras no se establezca el canal único, o en cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
3. El vecindario tiene derecho a ser informado de los resultados de la gestión municipal mediante los indicadores o valores que se fijen por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el marco de un plan de calidad.
4. La ciudadanía tiene derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, en las condiciones que se establezcan para su obtención; tiene derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tiene la condición de persona interesada; así como de ser informada de las convocatorias y del orden del día de las sesiones plenarias del Ayuntamiento, por los medios que se establezcan, para hacer efectivo su carácter de publicidad.
5. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca dispondrá de unidades de información y de atención al público en los diferentes distritos, sin perjuicio de aquéllas otras que deban establecerse en las grandes áreas de gestión para la ciudadanía, en la forma que reglamentariamente se establezca.
6. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, a través de las unidades de información y de atención al público citadas en el apartado anterior, podrá facilitar el acceso de la ciudadanía a la administración municipal.
