Articulo 43 Carreteras de Álava

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Artículo 43.- Expropiación en zona de servidumbre y línea límite de edificación.

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En la zona de servidumbre y línea límite de edificación, el órgano competente de la Diputación Foral podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública, siempre que disponga previamente de un proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera que lo hiciera indispensable o conveniente.