Articulo 43 Carreteras y Caminos

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Artículo 43.

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Los tramos de carretera o de travesía que soporten un tráfico fundamentalmente urbano o presten acceso a los núcleos de población como consecuencia de la construcción de una variante de población o itinerario alternativo, podrán ser cedidos a los ayuntamientos por acuerdo del Consejo de Gobierno o de la Diputación Provincial, según la titularidad de las mismas. Cuando la variante de población sea de titularidad de la junta de comunidades de Castilla-La Mancha y exista acuerdo con el ayuntamiento cesionario la resolución corresponderá al Consejero de Política Territorial.