Articulo 43 caza de Castilla-La Mancha

Articulo 43 caza de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 43.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Consejería de Agricultura podrá establecer normas para la práctica del anillamiento o marcado de especies cinegéticas en la región, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones al respecto.

2. Dicha Consejería, en coordinación con las instituciones científicas y organismos competentes, desarrollará los programas o actividades relacionadas con esta materia.

3. El cazador que cobre alguna pieza portadora de anillas o marcas utilizadas para el marcado científico de animales deberá comunicarlo a la Consejería de Agricultura, haciendo llegar a la misma tales señales.