Articulo 43 Caza de Galicia -Derogada-
Artículo 43. Ordenación del aprovechamiento cinegético.
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1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos sujetos a régimen especial deberán presentar obligatoriamente un plan quinquenal de ordenación cinegética redactado por técnico competente, que una vez aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes constituirá norma de obligado cumplimiento a partir de la que se desarrollará ordenadamente la actividad cinegética, dentro del marco de los períodos hábiles generales.
2. Los planes de aprovechamiento, de vigencia anual, serán aprobados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes y contendrán las especies cazables, cupos de capturas, períodos, número de jornadas de caza, número de cazadores diarios, zonas de aplicación y modalidades de caza y cualesquiera otras cuestiones relacionadas, con el ejercicio de la caza.
