Articulo 43 Caza de Galicia -Vigente-

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Artículo 43. El ejercicio de la caza en las zonas de seguridad

Vigente

Se prohíbe en todas las zonas de seguridad circular con armas cargadas, usarlas o disparar en dirección a ellas de modo que puedan ser alcanzadas, con peligro para las personas o sus bienes, salvo que se dispusiera de autorización expresa para cazar en ese terreno.