Articulo 43 Caza y gestión cinegética
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Artículo 43. Examen de la persona que vaya a practicar la caza.

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1. Para obtener la licencia de caza de La Rioja por primera vez, o en aquellos casos que establezca la normativa de desarrollo, será requisito necesario haber superado las pruebas de aptitud que se determinen a tal efecto. La consejería competente expedirá los certificados de aptitud a las personas que hayan superado dichas pruebas.

2. Reglamentariamente se regulará el contenido de los temas, el número de preguntas del cuestionario, en su caso, la periodicidad de las convocatorias y la composición de los tribunales de examen, así como cuantas cuestiones sean precisas para la correcta realización de estas pruebas.

3. Se reconocerán como válidos para obtener la licencia de caza los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra comunidad autónoma de acuerdo con el principio de reciprocidad, así como la documentación de caza equivalente a las personas extranjeras que practiquen la caza, en los términos que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022