Articulo 43 Caza de La Rioja -Derogada-

Articulo 43 Caza de La Rioja -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 43. Anillamiento o marcado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Consejería competente podrá establecer normas para la práctica del anillamiento o marcado de especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones al respecto.

2. Dicha Consejería, en coordinación con las instituciones y organismos competentes, desarrollará los programas o actividades relacionadas con esta materia.

3. El cazador que cobre alguna pieza portadora de anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para el marcado científico de animales, deberá comunicarlo a la Consejería competente, haciendo llegar a la misma tales señales con carácter inmediato.