Articulo 43 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
Artículo 43. Condición de familia monoparental o numerosa.
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1. A los efectos de su aplicación en este Decreto, se entenderá que un niño o niña pertenece a una familia con la condición de monoparental cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra, con la que convive el niño o la niña.
2. Para la acreditación de la circunstancia de que la patria potestad del niño o la niña esté ejercida por una sola persona, se aportará copia autenticada del libro de familia completo.
3. La aportación de la copia autenticada del libro de familia completo podrá sustituirse por una fotocopia en la que la persona que ejerce la dirección del centro educativo público o la persona física o jurídica titular del centro privado de convenio estampará la leyenda ?Es copia fiel de su original?, junto con su firma, fecha y sello del centro.
4. Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad, respecto a la persona que ejerce la guarda y custodia, deberá aportarse copia autenticada de la resolución judicial.
5. El concepto de familia numerosa será el establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas.
6. Para la acreditación de que el niño o la niña pertenece a una familia con la condición de numerosa, sus tutores o guardadores legales deberán autorizar a la Consejería competente en materia de educación a recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia.
7. En el caso de que no se pueda obtener la información a la que se refiere el apartado anterior, se deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro educativo público o de la persona física o jurídica titular en el caso de los centros privados de convenio, una copia autenticada del documento acreditativo correspondiente, que deberá estar en vigor.
8. Por pertenecer, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, a una familia monoparental, a una familia numerosa o a una familia en la que concurran ambas condiciones se otorgarán dos puntos.
- Artículo modificado (43) por Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
(JA de 25-02-2011) en vigor desde 25-02-2011
