Artículo 43 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
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»Artículo 43.-Personal de investigación del Sistema de Salud del Principado de Asturias.
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El personal de investigación del SESPA se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y demás normativa de aplicación.
