Articulo 43 Código de acc...e Cataluña

Articulo 43 Código de accesibilidad de Cataluña

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Artículo 43. Evacuación de personas con discapacidad

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43.1 Los edificios con altura de evacuación superior a 8 m han de disponer, en todas las plantas, de alguno de los elementos siguientes:

a) Salidas de planta accesibles a un espacio exterior seguro.

b) Salidas de planta accesibles de paso a un sector alternativo.

c) Zonas de refugio que cumplan las condiciones del apartado 14 del anexo 3c.

43.2 El número y disposición de los elementos indicados en el apartado 43.1 deben cumplir las mismas condiciones exigibles para la evacuación de ocupantes con carácter general, pero considerando como origen de evacuación los espacios y zonas accesibles, a los efectos de calcular la longitud de los recorridos.

43.3 El apartado 43.1 no se aplica en los supuestos siguientes:

a) En las plantas que únicamente contienen zonas de nula ocupación.

b) En los edificios de uso comercial y uso pública concurrencia con altura de evacuación igual o inferior a 10 m cuando disponen de un sistema de detección y de alarma de incendio.

c) En los edificios de uso docente, uso residencial público y uso administrativo con una altura de evacuación igual o inferior a 14 m cuando disponen de un sistema de detección y de alarma de incendio.

d) En los establecimientos ubicados en plantas superiores de un edificio de viviendas con una altura de evacuación igual o inferior a 28 m cuando disponen de un sistema de detección y de alarma de incendio.

e) En los establecimientos con altura de evacuación igual o inferior a 14 m y una ocupación igual o inferior a 50 personas ubicados en plantas superiores de un edificio de viviendas.

43.4 Las plantas que contienen zonas de uso aparcamiento de superficie superior a 1.500 m2 han de cumplir las condiciones de los apartados 43.1 y 43.2 respecto de estas zonas, independientemente de cuál sea la altura de evacuación.

43.5 Adicionalmente, en el artículo 37 se requiere disponer de ascensores de emergencia accesibles con las mismas condiciones en los casos siguientes:

a) Establecimientos de uso sanitario: en las plantas con altura de evacuación superior a 15 m que contengan zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo. Las habitaciones de los centros sociosanitarios tienen consideración de zonas de hospitalización.