Articulo 43 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 43 Código del De... de Aragón

Articulo 43 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Excepción a la prórroga o rehabilitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Juez, no obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, atendidos el grado de deficiencia del incapacitado y la edad o situación personal y social de las personas a quienes correspondería ejercer la autoridad familiar prorrogada o rehabilitada, puede en su lugar acordar la constitución de la tutela o curatela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011