Articulo 43 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 43. Excepción a la prórroga o rehabilitación.
Vigente
El Juez, no obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, atendidos el grado de deficiencia del incapacitado y la edad o situación personal y social de las personas a quienes correspondería ejercer la autoridad familiar prorrogada o rehabilitada, puede en su lugar acordar la constitución de la tutela o curatela.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011