Articulo 43 Código penal militar
Articulo 43 Código penal militar

Articulo 43 Código penal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016