Articulo 43 Colegios Profesionales de Andalucía
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»Artículo 43. Obligatoriedad de la inscripción.
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La inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, que sólo podrá ser denegada por razones de legalidad, es obligatoria para todos los colegios profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y para los consejos andaluces de colegios profesionales constituidos conforme a la Ley 6/1995, de 29 de diciembre.
Modificaciones
- Artículo modificado (43) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
