Articulo 43 Colegios Prof... Andalucía

Articulo 43 Colegios Profesionales de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 43. Obligatoriedad de la inscripción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, que sólo podrá ser denegada por razones de legalidad, es obligatoria para todos los colegios profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y para los consejos andaluces de colegios profesionales constituidos conforme a la Ley 6/1995, de 29 de diciembre.