Articulo 43 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»Artículo 43. Exhibición de la comunicación.
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El vendedor debe exhibir obligatoriamente, en lugar visible de su establecimiento, la copia de la comunicación a que se refiere el artículo anterior, debidamente diligenciada por el Departament de Comerç, Consum i Turisme.
