Articulo 43 Comercio Interior de Madrid
Ver Indice
»Artículo 43. Infracciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
