Articulo 43 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo
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»Artículo 43. Personal mínimo.
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El equipo mínimo de buceo estará integrado por un jefe de equipo, dos buceadores, un buceador de seguridad, un ayudante para los buceadores y tantas personas como requiera el perfecto funcionamiento del complejo utilizado, a recomendación del fabricante.
