Articulo 43 Consejos insulares -Vigente-

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Artículo 43. Órganos directivos

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A los efectos de esta ley, tienen también la consideración de órganos directivos los titulares de los órganos superiores unipersonales de los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y los consorcios que forman parte del sector público de los consejos insulares.