Articulo 43 Conservación de la Naturaleza de Galicia
Artículo 43. Funciones de la Junta consultiva.
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1. Corresponde al órgano colegiado de cada espacio protegido la colaboración en la gestión de los espacios naturales protegidos a través de su función asesora y consultiva mediante:
La aprobación y modificación de su Reglamento de régimen interior.
La emisión de aquellos informes que le sean solicitados.
La propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores del mismo, así como los programas de formación y educación ambiental.
La colaboración en la promoción y proyección exterior del espacio natural protegido y sus valores.
En general, la promoción y realización de cuantas gestiones considere oportunas en beneficio del espacio natural protegido.
2. Habrá de ser oído para la adopción de las siguientes decisiones:
La aprobación, modificación y revisión de la normativa relativa al espacio natural protegido y de sus instrumentos de planificación.
La aprobación del presupuesto de gestión del espacio natural protegido.
