Articulo 43 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
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»Artículo 43. Condiciones relativas al Acuerdo sobre Contratación Pública y otros acuerdos internacionales
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En lo regulado por los anexos 3, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del ACP y por los demás acuerdos internacionales por los que está obligada la Unión, las entidades adjudicadoras en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), concederán a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión.
