Articulo 43 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 43 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 43. Definición.

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1. En el procedimiento negociado los órganos de contratación negociarán con los licitadores en los términos indicados en los pliegos o en el anuncio de licitación a fin de fijar el contenido definitivo de sus ofertas y determinar cuál de ellas es la que resulta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.

A este fin, podrán ser objeto de negociación los elementos de la oferta indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y sobre la base de los términos en que quede fijado cada uno de ellos tras la negociación, se aplicarán los criterios de adjudicación para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

2. En el procedimiento negociado con publicidad el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados previamente por el órgano de contratación.

En este caso el órgano de contratación deberá señalar los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.

3. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en la negociación, que no podrá ser inferior a tres, siempre que las condiciones del mercado lo permitan. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a negociar.

4. Serán de aplicación al procedimiento negociado en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 39, apartados 1 y 2, 40, 41 y 42, apartados 2, 3 y 4 de esta Ley.

En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011