Articulo 43 Control Ambiental Integrado
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»Artículo 43. Infracciones y sanciones.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan los deberes y prohibiciones impuestos en esta Ley, de conformidad con la tipificación establecida en el artículo 44.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas son las previstas en el artículo 45.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006