Artículo 43 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad -Nueva York-
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»Artículo 43. Consentimiento en obligarse.
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La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la haya firmado.
