Articulo 43 Convenio del ...n Varsovia

Articulo 43 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia

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Artículo 43. Adhesión al Convenio.

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1. Después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, tras consultar con las Partes en el presente Convenio y haber obtenido su consentimiento unánime, podrá invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa que no haya participado en la elaboración del Convenio a que se adhiera al presente Convenio mediante una decisión tomada por la mayoría prevista en el artículo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa y por votación unánime de los representantes de los Estados Contratantes que tengan derecho a pertenecer al Comité de Ministros.

2. Con respecto a cualquier Estado que se adhiera, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario General del Consejo de Europa.