Articulo 43 Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias
Ver Indice
»Artículo 43.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfrutan los funcionarios diplomáticos o consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
