Articulo 43 Convenio entr... herencias

Articulo 43 Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias

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Artículo 43.

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Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfrutan los funcionarios diplomáticos o consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.