Articulo 43 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
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Articulo 43 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 43. Régimen jurídico del personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

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1. La política de recursos humanos de la AECID estará orientada a la atracción, retención, capacitación, especialización y promoción de personal, que tendrá derecho a una carrera profesional, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con oportunidades de movilidad entre territorio español y exterior.

2. El personal al servicio de la AECID, tanto en territorio español como en el exterior, está integrado por personal funcionario y personal laboral. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las que, conforme a ella, se establezcan en su estatuto. El personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la normativa laboral. Las condiciones laborales del personal laboral de la AECID se sujetarán al régimen que establezca su convenio colectivo propio.

3. La AECID dispone de su relación de puestos de trabajo, elaborada y aprobada por la propia Agencia dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión. En la relación de puestos de trabajo constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas. Asimismo, en la relación de puestos de trabajo se indicarán los puestos que, excepcionalmente, de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado, podrán ser desempeñados, tanto por personal funcionario como por personal laboral. Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en determinados puestos como personal laboral se le reconocerá la situación administrativa que corresponda en los términos previstos en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este.

4. La AECID determinará sus necesidades de personal a cubrir mediante pruebas selectivas. La determinación de las necesidades de personal a cubrir se realizará con sujeción a la tasa de reposición que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. La previsión de necesidades de personal se incorpora a la oferta anual de empleo de la AECID, que se integra en la oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente.

La selección del personal a cubrir mediante pruebas selectivas convocadas por la propia Agencia se llevará a cabo mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoviendo el acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por el ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos o escalas correspondientes y, excepcionalmente, por la propia AECID mediante convenio suscrito al efecto.

Las convocatorias de selección de personal laboral se efectuarán por la AECID a través de sus propios órganos de selección, de acuerdo con los requisitos y principios establecidos en este apartado.

Los órganos de representación del personal de la AECID serán tenidos en cuenta en los procesos de selección que se lleven a cabo.

5. El personal que preste sus servicios en la AECID verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto del Empleado Público. La movilidad del personal de la AECID podrá estar sometida a la condición de autorización previa en las condiciones y con los plazos que se determinen en su Estatuto y de acuerdo con la normativa de función pública.

El sistema de cobertura de vacantes incluirá medidas que tiendan a favorecer su especialización en tareas de cooperación y el aprovechamiento de su conocimiento simplificando y propiciando la rotación entre los servicios centrales en territorio español, las unidades de cooperación en el exterior, y otros mecanismos de adscripción a organismos internacionales.

6. El personal directivo de la AECID es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en su Estatuto en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas. El personal directivo de la AECID es nombrado y cesado por su Consejo Rector a propuesta de su Director, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia entre titulados superiores, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.

7. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la AECID serán los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo anterior. La masa salarial de la AECID se autorizará en las condiciones que establezca la normativa aplicable. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.