Articulo 43 Cooperativas de Euskadi
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Artículo 43. Remuneración.

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Los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General podrán asignar remuneraciones a los administradores.

En cualquier caso, serán resarcidos de los gastos que el cargo les origine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993