Articulo 43 Cooperativas ...-Derogada-

Articulo 43 Cooperativas de Euskadi -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 43. Remuneración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General podrán asignar remuneraciones a los administradores.

En cualquier caso, serán resarcidos de los gastos que el cargo les origine.