Articulo 43 Cooperativas de Navarra

Articulo 43 Cooperativas de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 43. Incapacidades e incompatibilidades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. No podrán ser miembros del Consejo Rector, ni interventores:

a) Los menores.

b) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, así como los legalmente incapacitados.

2. Son incompatibles con el cargo de consejero o interventor:

a) Los que desempeñen cargos en otras sociedades no filiales, cuando existan coincidencias o identidades por el objeto social.

b) Los que ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o coincidentes con las desarrolladas por la cooperativa, salvo acuerdo favorable de dos tercios de los votos presentes y representados de la Asamblea General.

c) Los funcionarios públicos con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la cooperativa.

d) Los directores de las cooperativas y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.