Articulo 43 Cooperativas de Navarra
Artículo 43. Incapacidades e incompatibilidades.
1. No podrán ser miembros del Consejo Rector, ni interventores:
a) Los menores.
b) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, así como los legalmente incapacitados.
2. Son incompatibles con el cargo de consejero o interventor:
a) Los que desempeñen cargos en otras sociedades no filiales, cuando existan coincidencias o identidades por el objeto social.
b) Los que ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o coincidentes con las desarrolladas por la cooperativa, salvo acuerdo favorable de dos tercios de los votos presentes y representados de la Asamblea General.
c) Los funcionarios públicos con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la cooperativa.
d) Los directores de las cooperativas y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006