Articulo 43 Coordinación de las policías locales
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Artículo 43. Requisitos para la movilidad

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Además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deben cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears o en las plantillas de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local y no hallarse en la situación administrativa de suspensión de funciones.

b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.

c) Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013