Articulo 43 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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Articulo 43 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 43. Presupuesto y contabilidad.

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1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción debe disponer de los recursos económicos necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas.

2. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra constituirá una partida con denominación específica en los Presupuestos Generales de Navarra.

3. La dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción elaborará su proyecto de presupuestos.

4. El presupuesto de la Oficina se rige por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra.

5. La contabilidad de la Oficina está sujeta a los principios de la contabilidad pública y al sistema de autorización, disposición, obligación y pago para asegurar el control presupuestario.

6. El régimen del patrimonio y de contratación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, ejercido a través de sus propios órganos, será el que rija para la Administración de la Comunidad Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018