Articulo 43 Crédito Cooperativo

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Artículo 43. Presidente y Secretario.

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1.-La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Cooperativa de Crédito o, en su caso, por los Vicepresidentes del Consejo Rector, según su orden, y, en su defecto, por el vocal de mayor edad del Consejo Rector que se encuentre presente. Actuará como secretario quien lo sea del Consejo Rector.

2.- Asistirán, asimismo, a la Asamblea General el Director General y los miembros del Consejo Rector que no sean socios. El Consejo Rector podrá requerir la asistencia a las Asambleas Generales de técnicos de la Entidad o de fuera de ella, especialistas en los temas a tratar.