Artículo 43. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 43. Centros de servicios sociales de carácter sociosanitario.
1. Tendrán la consideración de centros de servicios sociales de carácter sociosanitario los centros residenciales, centros de día y centros de atención nocturna dirigidos a las personas mayores, personas con discapacidad y personas con problemas de salud mental.
2. Se articularán las medidas necesarias para que el SPVSS y el Sistema Valenciano de Salud intercambien información y tengan acceso compartido a un espacio sociosanitario, que contendrá la información de la historia clínica y de la HSU que sea necesaria para los procesos de intervención social.
Los centros de servicios sociales de carácter sociosanitario precisarán de un nivel de acceso a la información y a la gestión sanitaria superior al resto de centros del SPVSS. Asimismo, en este tipo de centro se facilitará el acceso a recetas electrónicas, la gestión de pruebas complementarias, la interconsulta, la coordinación y revisión de casos, así como la implantación de la tecnología que automatice estos procesos, de acuerdo con el desarrollo de la HSU.
3. Las entidades titulares de estos centros deberán contar con las autorizaciones sanitarias que corresponda, de acuerdo con su normativa reguladora. Asimismo, deberán disponer de un sistema de eliminación de residuos sanitarios y no sanitarios acorde con lo establecido en la normativa vigente.

