Artículo 43. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 43. Disminución de aptitudes psicofísicas.
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1. Pasará a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades determinadas en el artículo anterior, el personal que tenga disminuidas las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño de las funciones en los términos que se establezcan en el reglamento del servicio. Dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.
2. La evaluación de la disminución deberá ser dictaminada por los servicios médicos de la entidad titular o, en caso de no existir estos, por personal facultativo designado por la misma. A petición de la persona interesada, podrá constituirse un tribunal médico, que dictaminará la evaluación de la disminución.
3. El dictamen médico emitido se elevará al órgano competente de la entidad, para que adopte la resolución que proceda.
4. Podrá acordarse, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso en el servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas y estas se hayan recuperado, previo dictamen médico emitido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
