Artículo 43. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 43. Bases de la convocatoria.
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1. La aprobación de las bases de las convocatorias de los procesos unitarios de selección a que se refiere este artículo se realizará por la persona titular de órgano directivo central con competencias sobre policías locales, conforme a lo establecido en el apartado 2.
2. Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado que incluirá, en todo caso, el número de plazas vacantes y los municipios a los que corresponden, el sistema de acceso, el plazo de presentación de solicitudes y la referencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publique la convocatoria. La convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
3. Las bases de las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias establecidas en el artículo 6 del presente decreto, con determinación expresa de los ayuntamientos a las que correspondan, así como la composición y régimen aplicable al órgano de selección, el lugar de publicación de los actos y resoluciones del proceso selectivo, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 45.
