Artículo 43. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 43. Instalaciones y elementos estructurales de diversión.
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1. Se consideran elementos de diversión las estructuras utilizadas en los festejos de bous al carrer que se instalen en la plaza de toros o recinto taurino con la finalidad de potenciar la movilidad y la dinamización de los animales y personas participantes.
Se entenderán como tales las pirámides, entablados, bancos o cualquier estructura cuya validación y procedente colocación será otorgada por el director del festejo. Para la referida validación, el director del festejo será asistido por personal técnico quien ponderará la solidez, seguridad y, en su caso, necesario anclaje del elemento.
2. Los elementos de diversión estarán fabricados con materiales sólidos y resistentes, deberán ser cerrados y sin huecos y no presentarán acabados que menoscaben la integridad del participante o del animal.
3. Estos elementos de diversión no serán considerados como obstáculos en vías urbanas.
4. Por motivos de seguridad del animal, queda prohibida la colocación de neumáticos en el lugar del festejo a modo de elemento de diversión y, en su caso, de protección de participantes.
