Articulo 43 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.
Artículo 43. Registro de sanciones.
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1. Las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves o muy graves que hayan adquirido firmeza en vía judicial deben comunicarse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para su inclusión en la base de datos de subvenciones, al registro de contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma y a todos los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, los cuales darán traslado a los organismos públicos y demás entidades de derecho público adscritos a los mismos.
2. Por la Intervención General se llevará un Registro de personas físicas y jurídicas inhabilitadas para recibir subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.
