Articulo 43 Defensor del Pueblo Navarro

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Artículo 43.

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El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra elaborará el Anteproyecto de su propio Presupuesto que se tramitará de acuerdo con las normas que regulan el proyecto de Presupuesto del Parlamento.

La dotación económica del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra constituirá una partida del Presupuesto del Parlamento de Navarra.