Articulo 43 denominacion,...e Cataluña

Articulo 43 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 43. Acuerdo.

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1. El proyecto de emblema se debe someter a información pública por un plazo de 30 días, mediante su exposición en el tablero de anuncios de los entes locales y su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. Una vez transcurrido el plazo de información pública y resueltas las posibles alegaciones, el pleno del ente local o el órgano competente debe aprobar el emblema, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En caso de que no se pronuncie dentro de plazo, se debe archivar el expediente.