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Articulo 43 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 43. Cooperación.

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La Administración de la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías competentes en materia de educación y de deporte, en coordinación y cooperación con las entidades locales y las entidades deportivas andaluzas, promoverá la práctica de la actividad física y el deporte en la edad escolar, a través de planes y programas específicos que tendrán carácter anual.