Articulo 43 Deporte de Castilla-La Mancha
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»Artículo 43. Ejecutividad de las sanciones.
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Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas, paralicen o suspendan su ejecución.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la sanción de clausura del recinto deportivo en que, a petición de parte, se podrá prever la suspensión provisional de la ejecución de la sanción hasta que se produzca la resolución definitiva del expediente disciplinario y las sanciones que se adopten con arreglo al procedimiento extraordinario.
El importe de las sanciones y el de las responsabilidades a que hubiera lugar, podrán ser exigidos por la vía administrativa de apremio.
