Articulo 43 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
Artículo 43. Medidas de fomento.
1. Las Administraciones Públicas de Andalucía establecerán los cauces normativos, las medidas de fomento y las ayudas adecuadas, contando con los representantes de las asociaciones de discapacidad para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades de ocio, culturales y deportivas, tanto las desarrolladas por iniciativa pública como privada.
2. De otro lado, se promoverán los medios formativos adecuados para que las personas con discapacidad fomenten sus capacidades creativas, artísticas e intelectuales, garantizando la accesibilidad universal de los mismos.
3. Asimismo, las Administraciones Públicas prestarán especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías accesibles a las ofertas de cultura, turismo y deporte que permitan y mejoren el uso y disfrute de todos los recursos a este colectivo.
- Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017