Articulo 43 Derechos y de...as Armadas

Articulo 43 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas

Ver Indice
»

Artículo 43. Representantes de las asociaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Tendrán la condición de representantes de las asociaciones profesionales aquellos militares profesionales que, encontrándose en las situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 34.1 y teniendo la condición de afiliados, hayan sido designados para ello de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos. Los efectos de dicha designación se producirán a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.