Articulo 43 Desarrollo de...iva social

Articulo 43 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social

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Artículo 43. Incumplimiento grave de las obligaciones por la entidad titular del servicio

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1. A efectos de la determinación de posible incumplimiento por parte del la entidad titular del centro o servicio, el órgano competente de la administración, de oficio, abrirá un expediente informativo, ante cualquier queja o denuncia.

2. La administración, tanto de oficio como a consecuencia de denuncia o a propuesta de la inspección de servicios sociales, podrá acordar la incoación de expediente administrativo sancionador, cuando exista presunta infracción de la normativa general de servicios sociales o de la normativa sectorial aplicable, en orden a determinar la posible existencia asimismo de incumplimiento del concierto social.

3. La instrucción del expediente se realizará de acuerdo con las normas contenidas en el la ley del Procedimiento Administrativo Común, con trámite de audiencia a la persona interesada.

4. Si como consecuencia del expediente administativo a que se refiere el apartado anterior, resultase que el titular del centro o servicio ha incumplido gravemente el concierto, la administración procederá a su resolución, con efectos, en su caso, desde la fecha que se determine a fin de causar el menor perjuicio y adoptar las medidas necesarias de traslado de las personas usuarias; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales.