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Artículo 43 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 43. Diseño de los sistemas de inteligencia artificial

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1. Tras la aprobación del proyecto de inteligencia artificial, el órgano responsable tecnológico procederá al diseño del sistema de inteligencia artificial, con la colaboración de la Oficina de Inteligencia Artificial.

2. El diseño del sistema de inteligencia artificial tiene como finalidad definir sus especificaciones técnicas. Como mínimo, este contendrá información sobre la tipología de datos a emplear y un plan para su gestión, los algoritmos y modelos que lo conforman, el diseño de su arquitectura, la interfaz de usuario y las especificaciones relativas a la mitigación de riesgos.

3. El diseño del sistema de inteligencia artificial se documentará siguiendo los procedimientos y estándares definidos por la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.

4. Cuando el sistema de inteligencia artificial tenga por finalidad la adopción de actos administrativos automatizados, el diseño del sistema de inteligencia artificial contemplará los requisitos exigidos por el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 76 de la Ley 4/2019, de 17 de julio.