Articulo 43 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 43. Requisito y Tramitación.
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1. En todo expediente de transferencia de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa acreditación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito, además de la suficiencia de saldo al nivel en que esté establecida su vinculación jurídica.
2. Las bases de ejecución del correspondiente presupuesto deberán establecer el régimen de las transferencias de crédito y el órgano competente para autorizarlas en cada caso, todo ello con la salvedad de las transferencias recogidas en el artículo 33.1.b) de este Decreto Foral.
