Articulo 43 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 43. Accesibilidad.
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Las empresas turísticas deberán cumplir con las exigencias de accesibilidad a establecimientos y entornos turísticos, así como a los instrumentos, equipos, tecnologías y productos turísticos que oferten, de conformidad con la normativa reguladora de la materia.
