Articulo 43 Economía Circular de Madrid

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Artículo 43. Sanciones

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1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en la normativa básica estatal.

2. En el ámbito de aplicación de esta ley, la cuantía de las sanciones económicas será la siguiente:

a) En el caso de infracciones muy graves: multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros.

b) En el caso de infracciones graves: multa desde 5.001 euros hasta 100.000 euros.

c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 5.000 euros.

Cuando la cuantía de la multa resultare inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor, aunque ello suponga superar las sanciones máximas previstas en el apartado anterior.

3. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme en vía administrativa derivadas del incumplimiento de esta ley no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la administración pública competente para la imposición de la sanción hasta haber cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados.

4. El importe concreto de las multas contempladas en el apartado 1 de este artículo se fijará de acuerdo con las reglas de proporcionalidad y de graduación de las sanciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta ley, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

5. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a esta ley, y otras leyes que fueran de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor gravedad, y en caso de igual gravedad la de mayor cuantía.