Articulo 43 Ejercicio de la sanidad mortuoria
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»Artículo 43. Servicios funerarios a personas indigentes
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1. Los gastos derivados de la prestación de los servicios funerarios para las personas indigentes serán asumidos por el ayuntamiento del municipio donde se haya producido la defunción.
2. En este supuesto y en los casos de difuntos no reclamados, se considerará que la empresa de servicios funerarios o el ayuntamiento serán los legitimados para realizar las comunicaciones o declaraciones necesarias ante la Dirección General de Salud Pública y Participación.
