Articulo 43 Electoral
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Artículo 43.

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Por la Junta Electoral Provincial se entregarán copias certificadas del acta de escrutinio general a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Asimismo se expedirán a los electos credenciales de su proclamación. La Junta podrá acordar que dichas certificaciones y credenciales sean remitidas inmediatamente a los interesados a través del representante de la candidatura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987